miércoles, 14 de marzo de 2012

Guia práctica para conocer la reunificación de deudas

La época del boom inmobiliario fue propiciada por un boom crediticio de iguales proporciones. Durante los años anteriores a la crisis, las familias podían comprar cualquier cosa a crédito, el pagarlo era una preocupación a posteriori y, en caso de no poder, siempre se podía reunificar deuda.

El deterioro de la situación económica ha desembocado, en muchos casos, en familias o individuos que, de pronto, no pueden hacer
frente a múltiples obligaciones crediticias simultáneas: la hipoteca, la letra del coche, las tarjetas, el viaje del verano pasado, etc… Como para casi todo, hay una solución para ello: las empresas de reunificación de deudas.

Reunificación de deuda: ventajas e inconvenientes


La principal ventaja de acudir a una empresa de reunificación de deudas es la minoración de las obligaciones de pago que hay que afrontar mes a mes. Lo que hacen este tipo de empresas es unificar todas vuestras obligaciones crediticias en una sola. Para entendernos, piden un préstamo o hipoteca para cubrir el conjunto de vuestras obligaciones crediticias. De este modo, la cuota mensual a pagar se reduce drásticamente.

Si hablamos de inconvenientes, merece la pena resaltar dos:

El periodo de pago aumenta: como es lógico, si se debe pagar una cantidad determinada y se reduce la aportación mensual, es normal que aumente el número de plazos para satisfacer el pago completo y, al aumentar el número de plazos, aumentará la cuantía de capital dedicada al pago de intereses.

La cantidad final a desembolsar aumenta: no sólo por el aumento de los intereses, sino también porque el reestructurar la deuda tiene unos costes asociados. Estos costes se derivan de la cancelación de créditos (comisiones de cancelación o penalización por pago anticipado) y/o de la modificación o cancelación de la hipoteca para abrir otra (gastos de notario, registro e impuestos).

Desde Actibva creemos que la opción de reunificar deuda debe ser la última. Recomendamos que antes de tomar esta decisión se intente resolver los problemas crediticios con nuestra entidad financiera, en caso de no resultar viable esta opción, siempre podremos acudir a la reunificación de deuda.

Reunificación de deuda: documentación necesaria


Existen algunas empresas que sólo os pedirán, de entrada, el DNI y la escritura de vuestra vivienda, pero, generalmente, la documentación solicitada por las empresas de reunificación de deuda variará en función de la empresa elegida y de vuestro régimen laboral. Normalmente será:

Asalariados: contrato de trabajo, tres últimas nóminas y declaración de la Renta o IRPF año anterior.

Autónomos: declaración de la renta de los dos últimos años, IVA año anterior y trimestres año en curso y los tres últimos recibos de autónomos.

Pensionistas: certificado Seguridad Social justificando ingresos y declaración de la renta del último año (si la hacen).

En todos los casos, es decir, sea cual sea vuestro régimen laboral se os pedirá:

■ DNI de todos los titulares de la deuda.

■ Últimos recibos pagados de cada uno de los préstamos que tengan (hipotecas, préstamos personales, tarjetas.).

■ Autos judiciales en caso de embargo, cartas de abogados reclamándoles algún préstamo, cartas de algún fichero de morosidad (si es que existen).

■ Escrituras de las propiedades o nota simple del registro.

■ Última tasación de la vivienda (si la tienen).

Una vez que habéis enviado toda la documentación (por fax, email o mensajero), la empresa se pondrá en contacto con vosotros pasados unos días (suelen ser dos como mucho) y os informará del resultado del estudio que han realizado. Normalmente, lo que hacen es sondear diversas fuentes de financiación hasta conseguir las condiciones más ventajosas posibles, teniendo en cuenta los inconvenientes antes mencionados por supuesto.

Reunificación de deudas: algunos casos prácticos


Navegando por la red hemos encontrado casos de ejemplo que presentan algunas de estas empresas para que veáis de qué hablamos:

■ a) Familia que paga 600 euros de hipoteca, 250 de préstamo del coche, 180 euros de tarjetas y 125 del préstamo de las vacaciones, en total 1.155 euros. Según la empresa, al reunificar se le quedaría una cuota mensual de 660 euros. No está mal. Lo que no dicen es el incremento de coste y tiempo que se generará con la reducción.

■ b) Familia que está en el ASNEF por 8.000 euros, paga 600 de hipoteca, 250 de préstamo del coche, 180 euros de tarjetas y 125 del préstamo de las vacaciones, en total 1.155 euros. Según la empresa, al reunificar se le quedaría una cuota mensual de 720 euros.

En muchas de las webs de estas empresas podréis calcular cómo quedará vuestra cuota mensual si decidís reunificar, todo es cuestión de echar números y ver que es lo que más os conviene.

Conclusión


Como habéis visto, la reunificación de deuda tiene sus ventajas e inconvenientes. Como hemos comentado, ésta debería ser la última opción. Lo mejor es que, si no os queda otra solución, existen empresas de este tipo que solucionarán cualquier incidencia o embargo que poseáis en 48 horas, incluso sin justificación de ingresos o sin nóminas. El coste y el tiempo será otro cantar, pero claro, estas empresas corren riesgos y eso hay que pagarlo.

Fuente: ActiBva.com

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