martes, 21 de enero de 2014

¿Qué pasa si quiebra el garante o el depositario de un fondo?

La CNMV responde a estas cuestiones en su última memoria sobre reclamaciones y consultas

Hay un aspecto que destaca la CNMV en su Memoria 2012 de Atención de reclamaciones y consultas de los inversores y es el relativo a la quiebra del
garante o del depositario en un fondo de inversión. La primera cuestión, la quiebra del garante, hace referencia a los fondos garantizados. Hay que recordar en este punto que un fondo garantizado cumplirá su garantía si el partícipe ha adquirido las participaciones en el periodo de comercialización del fondo y las ha mantenido hasta el vencimiento o el periodo de liquidez establecido por el fondo. En la mayoría de los casos el valor liquidativo del fondo en el momento del vencimiento es al menos igual al valor liquidativos garantizado y en esos caso no entra en juego la garantía externa por parte de la entidad garante (generalmente la entidad bancaria a la que pertenece la gestora de fondos). Pero, ¿qué pasa si el valor liquidativo no alcanza el valor garantizado y el garante ha quebrado?

En este supuesto la CNMV recuerda que la garantía se aplica únicamente en caso de que al vencimiento de la misma el valor liquidativo del fondo, que recoge el valor del patrimonio, no alcanzara los importes garantizados. Es decir, sólo en caso de que el valor liquidativo no cubriera suficientemente el importe garantizado, la entidad garante debería abonar la correspondiente diferencia. Ahora bien, precisa que no existe ningún tipo de seguro sobre la garantía otorgada. En este sentido, en caso de procedimiento concursal de la entidad garante, las cantidades que tendría que aportar la entidad en el supuesto de ejecución de la garantía tendrían la consideración de saldos acreedores senior, esto es, en el orden de prelación de pagos estarían por delante de los accionistas y de los acreedores subordinados.

Otra cuestión es el caso de la quiebra de la entidad depositaria (la entidad que realiza la custodia de los títulos de la cartera del fondo). En este supuesto el regulador indica que “si fuera la entidad depositaria de los valores en los que invierte el fondo la que se viera en un proceso concursal, la normativa de aplicación establece que la CNMV podrá disponer, de forma inmediata y sin coste para la institución, el traslado a otra entidad, habilitada para desarrollar esta actividad, de los valores depositados.” Así que no habría perjuicio ninguno para el partícipe.

Fuente: MORNINGSTAR.es

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