martes, 10 de marzo de 2009

Algo que nunca le explicaron acerca de Vida-Ahorro

En los foros de Rankia se reproduce a otra escala algo que llevo años identificando en la calle: muchas personas tienen un seguro de vida ahorro y no entienden ni papa de lo que han firmado, su póliza. Al no entenderlo dudo mucho que sepan de qué va la misa y de ahí a toda una larga procesión de asegurados cabreados que vienen a consultarme lo que otro les vendió y no sabe explicarles.

Quiero señalar, puesto que me parecería imperdonable no hacerlo, que lo que voy a explicar a continuación si bien se basa en datos reales y en la práctica aseguradora, tiene considerables matices y solo se presenta a modo de ejemplo para que se comprenda el alcance de complejidad que
puede ir asociado a este tipo de productos. Del mismo modo que hay productos que solo benefician a una parte (¡adivine a cual!) otros son muy interesantes para ahorradores con un perfil conservador que desean recurrir a un sistema de ahorro programado. Por tanto, no intento a continuación destruir el seguro de vida ahorro sino concienciar de la necesidad de ir muy bien acompañado por un profesional del seguro y esos ¡pocos!

Ante todo, veamos unas definiciones básicas que nos serán necesarias para entender (o al menos intentarlo) el seguro de vida ahorro.

El interés técnico


Se trata de la rentabilidad asegurada utilizada en el cálculo de las primas de seguro de vida. La prima de seguro (lo que paga el asegurado), neta de los gastos de gestión (gasto administrativo interno + gastos de comercialización ) y de la prima de riesgo (fallecimiento, invalidez, coberturas adicionales por accidente, enfermedades graves, etc), se capitaliza al tipo de interés técnico garantizado.

En los productos con participación en beneficios, el interés técnico es la rentabilidad mínima garantizada para toda la duración del seguro. Anualmente el Gobierno publica el interés técnico garantizado máximo que podrán tener los seguros de ahorro. Si la rentabilidad derivada de la inversión de las primas superiora dicho interés, se establece una rentabilidad adicional a año vencido (normalmente). Si se trata de productos con interés fijo informado a inicio de cada anualidad, el interés técnico garantizado se establece y garantiza a priori; en este caso el interés técnico puede ser superior al fijado por el Gobierno puesto que se obtiene mediante inversiones afectas con un interés real conocido. Uno de los grandes y frecuentes errores consiste en confundir el interés técnico asegurado con la T.I.R. (Tasa Interna de Rentabilidad) ya que esta última reflejaría la rentabilidad neta de las cargas del seguro, es decir, neta de gastos de gestión y de prima de riesgo y permitiría compararla con otras opciones. Desgraciadamente las empresas aseguradoras no comunican a sus potenciales clientes ni clientes de cartera la T.I.R. por lo que suele ser un producto muy poco transparente y propicio a la contratación engañosa.

Las provisiones matemáticas


Como provisiones que son, reflejan en el balance de las aseguradoras el importe de las obligaciones estipuladas en los contratos de seguro. La provisión matemática, que forzosamente deberá ser positiva, se calcula como la diferencia entre el valor actual actuarial de las obligaciones futuras del asegurador (prestaciones) y las del tomador (primas pagadas). Los importes que el asegurador debe constituir para hacer frente a las obligaciones contraídas se calculan mediante un cálculo matemático realizado para cada póliza, individualmente, en base a las garantías del contrato, a la duración del mismo y a la edad y sexo del asegurado. Por tanto cada póliza tiene en el balance del asegurador sus propias provisiones matemáticas “de balance”.

Prima de riesgo


Es frecuente encontrar en los seguros de vida ahorro coberturas complementarias (adicionales y, comúnmente de contratación opcional) tales como:

-fallecimiento por cualquier causa
-doble capital en caso de fallecimiento accidental
-triple capital en caso de fallecimiento por accidente de tráfico
-todas las variantes imaginables de incapacidad permanente absoluta ligadas a las anteriores
-anticipo del capital de fallecimiento por enfermedad grave
-etcétera, cada una con su capital propio asociado.

Obviamente todas estas coberturas SE PAGAN con la prima que abonamos. Por tanto dicha prima de riesgo será descontada de la prima neta (resultado de descontar a la prima efectivamente pagada los gastos de administración internos de la aseguradora y los gastos de comercialización). Lo que queda de todo este proceso es lo que se invierte en ahorro…

El mejor sistema para entenderlo es poner un ejemplo:

Imaginemos que aportamos 1.000 € a un producto de vida ahorro el primer año. Dicha contratación genera las siguientes partidas:

- Gastos de administración (emisión de póliza y contabilidad): 1,50% ( 15 €)
- Gastos de comercialización (comisiones agente+incentivo comerciales): 100 €
- Prima de riesgo (lleva un seguro de vida de 10.000 €): 120 €

La prima neta será de : 1.000 € - (15+100+120€ ) = 865 €

A esos 865 € se les aplicará el interés técnico garantizado en la póliza de seguro. A los mismos también se les aplicará el interés real obtenido a efectos de cálculo de la participación en beneficios, de haberla.

Supongamos, utilizando el mismo ejemplo, que:

Interés técnico: 2,40 %
Interés real obtenido con las inversiones: 4,40 %

En los contratos de seguro de vida ahorro se especifica cómo se aplicará la participación en beneficios y la variedad de posibles métodos de cálculo es otro de los elementos a tener en cuenta por el asesor especialista a la hora de proponer soluciones a su cliente, el asegurado. A efectos prácticos, tomo y transcribo una cláusula real aportada por un forero de Rankia. Dice así:” "De este interés técnico anual adicional o Participación en Beneficios, el asegurador asignará a la póliza un 90% del mismo, con un mínimo de retención en cualquier caso de 0,5% a restar del tipo de interés Técnico Anual Adicional"… "El importe de Participación en Beneficios se integrará al Fondo Asignado de Participación en Beneficios al final del periodo de asignación Este Fondo de Participación en Beneficios Asignados, se capitalizará anualmente, al mismo tipo al que se capitaliza la Provisión Matemática de la póliza y con la aplicación de los mismos gastos".

En este caso tenemos el siguiente resumen:

Tomemos el “interés técnico adicional” que es el resultado de restar al interés real obtenido el interés técnico garantizado; esto es: 4,40% - 2,40% = 2%

Por tanto, el interés técnico adicional (en este caso le llaman así, pero la nomenclatura puede ser también muy variada) es del 2,00%

Pero ¿Cuál será la participación en beneficios? ¿Ese 2%? ¡No! El asegurador tiene interés también en ganar algo con el exceso de rentabilidad que obtenga. Veamos en este caso cómo lo hace…

De entrada el asegurador nos dice que de ese 2,00% nos va a liquidar el 90%. Así que ya solo tenemos un 1,80% en participación en beneficios ¿Ya está? ¡No! A continuación nos dice que “con un mínimo de retención en cualquier caso de 0,5% a restar del tipo de interés Técnico Anual Adicional” Por tanto no tenemos que restar el 0,20% por no alcanzar el mínimo del 0,50%. Lo que tenemos que deducir es un 0,50% en este caso. Así, el interés correspondiente a nuestra participación en beneficios es de un 1,50% (2,00%-0,50%).

¿Termina ahí la cosa? ¡Pues no! Aún hay más asuntos que tratar sobre este asunto. Porque a continuación nos indican que la Participación en Beneficios “se integrará al Fondo Asignado” correcto, es lo que toca “al final del periodo de asignación”Es decir, que durante un añito nuestras primas fraccionadas no generarán ni un céntimo en intereses puesto que se ponen a currar al vencimiento ¡vaya! ª Este Fondo de Participación en Beneficios Asignados, se capitalizará anualmente, al mismo tipo al que se capitaliza la Provisión Matemática de la póliza” correcto puesto que legalmente el interés debe aplicarse a la totalidad de la inversión “ y con la aplicación de los mismos gastos” ¡Alto! Eso significa que tengo que rebobinar. “los mismos gastos” implica que tengo que aplicar ¡el 1,50% sobre el total del fondo en concepto de gastos de administración! ¿Cuál es el interés que realmente percibo? ¿Cuál es la T.I.R.?

Esto que acabo de explicar es sólo un caso. El problema, insisto, consiste en que cada asegurador hace de las distintas cláusulas lo que la Ley y su voracidad le permiten. Por tanto, no hay una regla general que sirva para todos los casos; incluso en una misma aseguradora, contratos intermediados por un canal de distribución u otro, o contratos realizados en fechas próximas pero distintas, contienen modelos distintos de aplicación de estos elementos.

Puedo citar que hace años Nationale Nederlanden comercializaba seguros de ahorro con comisiones al vendedor (permítanme que no le llame agente para no ofender a estos) del 70% y las participaciones en beneficios se calculaban en base al 90% de la diferencia entre interés técnico y real, una vez descontado un 1%. Los resultados acabaron en más de un intento de linchamiento.

Santa Lucía, por ejemplo, liquida en su producto para ahorro infantil, solo el 80% de las participaciones en beneficios si se abandona el producto (rescate) antes del vencimiento pactado. Ese 20% que barre para casa es adicional al resto de recortes comentado…

Hay tantas opciones, casi, como productos en el mercado. Lo que indico lo es solo a efectos de que se tomen todas las precauciones, se estudie exactamente el contenido de la póliza (no un proyecto) antes de firmar nada y se pregunte una y otra vez cada detalle. Si el asesor que tenemos delante no sabe de qué le hablamos ¡abramos educadamente la puerta y dejémosle marchar!

Para terminar, una precisión: en el seguro de ahorro existen una serie de capitales garantizados que aparecen normalmente tabulados por años completos transcurridos o mencionando una fecha determinada.

En dichos tabulados se hace referencia, normalmente, a dos capitales correspondientes a cada fecha:

- Capital de rescate o de provisiones matemáticas: sería el dinero que tenemos garantizado si en dicha fecha cogemos la pasta y liquidamos el seguro.
- Capital de reducción: sería el dinero que obtendríamos AL VENCIMIENTO PACTADO (por ejemplo, 2020) si en la fecha indicada dejamos de pagar las primas futuras. El capital final queda REDUCIDO respecto del garantizado si se cumple todo el plan de aportaciones y siempre supone un capital mayor que el de rescate porque está afecto por el interés técnico futuro que sigue estando garantizado contractualmente aunque no hagamos nuevas aportaciones.

Dicho lo cual, me parece que os conviene algo de paracetamol si es que habéis tenido valor para llegar hasta este punto final.

Fuente: Rankia.com

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