jueves, 19 de enero de 2012

¿Hay que fiarse de las promesas del banquero que no estén en el contrato?


Firmar un contrato con el banco es un acto muy riguroso en teoría pero lleno de zonas grises en la práctica. Todos sabemos que las comisiones son regateables, que ser amigo del banquero ayuda, y que hay muchas cosas que nunca quedarán reflejadas en el papel. ¿Debemos permitirlo y fiarnos del acuerdo oral? ¿Hasta dónde?

Caso 1: las participaciones preferentes


El último escándalo de participaciones preferentes de la CAM, o la Caixa con el canje de las preferentes de CaixaBank u otros productos de otras entidades ha destapado una realidad: lo que prometieron los banqueros (“cuando lo necesites, podrás tener tu dinero en 48 horas”) no se ha cumplido. Y eso que en este caso no se trataba de desinformación ni de mala voluntad sino de que, a causa de la desconfianza en la solvencia de nuestros bancos, las participaciones preferentes han dejado de ser “colocables”. ¿Resultado? Ahora lo que prima es el contrato y lo que dice el contrato es que si vendes o no vendes es cosa tuya y que el banco no tiene obligación de devolverte el dinero. ¿Qué hemos aprendido?

1.Que no todos los productos de inversión son seguros.

2.A preguntar por la fecha exacta en que nos devolverán el dinero y dónde consta esta información en el contrato (en las participaciones de la CAM la fecha de vencimiento era… ¡el año 3.000!).

3.A preguntar qué pasaría en caso de necesitar el dinero antes del plazo acordado y dónde consta esta información en el contrato.

Caso 2: los depósitos a plazo y las cuentas


Al contratar un depósito se pueden cerrar al menos 2 acuerdos que no constan por contrato: (1) eliminar las comisiones de la cuenta asociada y (2) poder cancelar antes del plazo sin penalización. En estos casos no solía haber problemas hasta que los múltiples SIP, fusiones y absorciones de cajas y bancos han puesto patas arriba cientos de oficinas: directores de sucursal destituidos, nuevas políticas repentinas… ¿Resultado? “No sé qué te prometió el anterior pero eso ahora no puede ser”. ¿Qué hemos aprendido?

1.A pedir todas las condiciones por escrito.

2.Si no pueden constar en el contrato (lo más probable cuando se llega a un “acuerdo especial” es que nos digan que no se puede hacer constar en un contrato porque se trata de “contratos tipo” inalterables), tenemos que pedir que redacten un anexo o al menos que nos envíen un e-mail al que podernos agarrar llegado el momento.

Caso 3: las hipotecas


Las denuncias por cláusulas abusivas, como suelos o swaps, tienen algo en común: los afectados aseguran no haber sido debidamente informados por su banquero aunque en el contrato constaran todas las condiciones. ¿Qué hemos aprendido?

1.A no firmar un contrato si no lo entendemos, desoyendo todos los “no te preocupes” que podamos oír del banquero.

2.A no fiarnos de las predicciones de una sola persona, sin buscar otras opiniones o información complementaria. “Contrata un ‘seguro’ SWAP porque el Euribor seguirá subiendo y así estarás protegido”, aseguraron muchos banqueros en el verano de 2008, justo antes de que el índice comenzara a caer en picado.

En general, regatear o tener un trato favorable extracontractual con el banco puede sernos favorable cuando se trata de cosas pequeñas o poco importantes: ahorrarnos comisiones en cuenta, medio punto arriba o debajo de rentabilidad… Ha sido una práctica habitual hasta el momento. Lo que no es aconsejable, sobre todo en tiempos de cambios e incertidumbre como los actuales, es correr riesgos con los ahorros de toda la vida, un seguro que vamos a pagar durante 10 años, etc. Ahí, el papel manda y a las palabras… se las lleva el viento.

Fuente: GurusBlog.com

1 comentario:

Miriam Tamayo Muñoz dijo...

Cuando se comercializa un producto, se tiene que explicar al detalle, con sus ventajas y sus inconvenientes, nunca se puede mentir sobre un producto. Todos sabemos que los clientes tienen diferentes perfiles de riesgo, por lo que a un ahorrador conservador de clase media baja no se le puede ofrecer participaciones preferentes. Estos productos pueden ser interesantes para grandes empresas o particulares con un gran patrimonio, que decidan invertir parte de sus ahorros en productos con mayor riesgo para así conseguir más rentabilidad. Contestanto a la pregunta, la banca no habría conseguido vender tantos productos de este tipo, pero también es cierto que sus clientes estarían satisfechos con el asesoramiento de sus gestores y los que han aceptado estos productos, sabedores de sus características, ahora no tendrían nada que hacer. Quizá este tipo de productos ha proporcionado muchos beneficios a corto plazo a los bancos, pero si tienen que indemnizar a los afectados y limpiar la mala imagen de la entidad de cara a los clientes, estos beneficios pueden convertirse en pérdidas en el medio - largo plazo.